miércoles, 4 de agosto de 2010

SIEMPRE EN DIARIOS. NUNCA EN MEDIOS.

LEY DE MEDIOS
Ley 26.522
Regúlense los medios utilizados en el ámbito territorial de la República Argentina.
Sancionada: Agosto 20 de 2009
Promulgada: Agosto 21 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º — Se elimina la medida “medio”, por ejemplo: ½ kilogramo, ½ tonelada, ½ tanque, ½ medio, ½ puto, ½ forro, ½ porro, etc.; en forma oral y escrita.
ARTÍCULO 2º — Se reemplaza el “Clarín” por el “Clarinete” y el término “Grupo Clarín” por “Banda Clarinete”.
ARTÍCULO 3º — Se permite a la población civil la instalación de una CANAL de agua, un RADIO (radio = ½ * diámetro) y una PAGINA para colgar en la puerta del baño.
ARTÍCULO 4º — Se prohíbe el uso de multimedios, o sea ½ kilogramo de carne más ½ kilogramo de papa, no pueden formar un pastel de papa.; ó ½ res más ½ res no puede ser igual a vaca entera.
ARTÍCULO 5º — No se permiten las comunicaciones radiales entre aeronaves y las torres de control, entre camiones y colectivos, entre barcos y contrabandistas, asimismo quedan incluidos las radios llamadas a jubilados, los teléfonos inalámbricos, los aparatos celulares con antena visible y los vaporaizer de Mercano. Por ello, para el reemplazo de estas tecnologías deberán implementar un sistema de chat online con emoticones.
ARTÍCULO 6º — Los laboratorios de medicamentos, deberán dejar de producir pastillas que se puedan partir por la mitad. Por lo tanto, estos deberán tramitar ante el Ministerio de Salud la documentación pertinente para ser presentada ante el Ministerio de Economía, que les otorgará el correspondiente subsidio, a causa del impacto de la presente medida.
ARTÍCULO 7º — Las FFAA, Gendarmería Nacional, la PFA, Policía Aeronáutica, Policía Aduanera y las Policías Provinciales deberán reemplazar la comunicación radial por Twitter o Facebook. Facúltese al PENdrive, a través de Nilda Te Agarre, a reglamentar el procedimiento, según lo establecen las Leyes Nº 18.551, 20.246 y Decreto Ley Nº 1.255).
ARTÍCULO 8º — Se permite a los Centros de Jubilados, Geriátricos, Jardines de Infantes y Centros de Rehabilitación de Discapacitados la instalación de radios y canales experimentales para la comunicación con personas en estado vegetativo.
ARTÍCULO 9º — Se prohíbe la censura, salvo cambio de disposición por parte del PENdrive, de acuerdo a lo normado en la Constitución Nacional y en el Inciso III), apartado ADFCIO) del artículo 514, y articulo 789 de la Ley 15.234.
ARTÍCULO 10º — Se prohíbe que canales, radios y sitios web pertenezcan al mismo dueño, salvo disposición contraria de la Comisión Evaluadora de Aportes en Campaña, según las facultades otorgadas por la Ley Nº 12.555 de Necesitamos Fondos y Asociados para Asumir.
ARTÍCULO 11º — Para la venta de multimedios, se realizará una convocatoria a fin de reunir en una misma mesa: dueños de los multimedios, acreedoras, compradores, inversores de bolsa, funcionarios públicos, políticos y empresarios nacionales e internacionales con abultada voluntad económica y política de cumplir con los artículos mencionados.
ARTÍCULO 12º — Todo candidato a un cargo público, deberá presentar un Certificado de Corrupción expedido por la Secretaría de Ética Pública. Los valores permitidos para la asunción al cargo deben estar entre 1 a 4 ó 6 a 10 Grados de Corrupción (GC).
ARTÍCULO 13º — El Poder Ejecutivo Nacional, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias, teniendo en cuenta la situación política, económica y social del país y de los mercados internacionales.
ARTÍCULO 14º — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y luego de la presentación del carnavalito en la Personal Fest.
ARTÍCULO 15º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, vía bluetooth.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE: ¡¡DAMOS FE QUE HOY VINIMOS A TRABAJAR!!
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.522 —
JULIO C. FIRMOTODO. — EDUARDO A. GANEUNARADIO. — Marta A. Lucrocontudo. — Juan H. Estoynegociando

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